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Preguntas Frecuentes – Promotores/Constructores

PREGUNTAS FRECUENTES – PROMOTORES/CONSTRUCTORES

 

  1. ¿Cómo obtengo el registro de promotor/constructor?

 

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  1. ¿El registro de promotor constructor se realiza una sola vez y cada cuanto se renueva?

 Se registra una sola vez en la página web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el siguiente enlace: https://siiduvi.miduvi.gob.ec/Siiduvi-web/public/CasaParaTodos/RegistroPromotor/index.miduvi y se renueva cada año.

  1. ¿Qué pasa, si cuando me registro en una de las instituciones me sale una X?

El formulario se encuentra linkeado con las distintas instituciones y en el caso de obtener una X tiene que acercarse a cada institución a resolver el problema.

Si no tuviera inconveniente con la institución debe enviar un correo electrónico a papaillacho@miduvi.gob.ec con sus nombres completos y ruc solicitando su validación de información de manera correcta para darle paso a su nuevo registro.

  1. ¿Cómo califico los proyectos de vivienda de interés social (VIS)?

 

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  1. ¿Cómo califico los proyectos de vivienda de interés público (VIP)?

 

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  1. ¿Los proyectos que fueron calificados con el Acuerdo Ministerial 20-20 y que están por caducar o ya caducaron deben recalificarse o ingresar como nuevo proyecto?

Al respeto el acuerdo ministerial 022-21 indica:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. – Los proyectos de vivienda de interés público que obtuvieron el registro previo al 25 de mayo de 2020 y que hasta esa fecha no presentaron los documentos establecidos en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de 25 de mayo de 2020 publicado en el Registro Oficial Nro. 234 de 29 de junio de 2020, tendrán hasta el 30 de noviembre de 2021 para presentar los documentos habilitantes respectivos.

Sin embargo, se recomienda, que el promotor/constructor solicite un nuevo registro bajo los requerimientos de la normativa legal vigente, a fin de obtener un registro que no caducara.

  1. ¿Quién es la persona encargada de informar sobre el estado del trámite de calificación de los proyectos?

La Dirección de Gestión y Ejecución de Vivienda y las Oficinas Técnicas Provinciales pueden dar soporte a los requerimientos por parte de los promotores/constructores.

  1. ¿Existe algún contacto de atención al usuario para aclarar dudas?

Puede contactarse al número 02 298-3600 extensiones 1487, 1407, 1451, 1433, , 1481.

  1. ¿Cuándo se genera el número de trámite en el sistema?

El número de trámite se generará automáticamente cuando el promotor/constructor da clic en guardar información, una vez que se haya subido los documentos en el sistema.

  1. ¿Cuáles son los tipos de contribuyentes?
    1. Natural
    2. Jurídico
  1. ¿A qué se refiere la tipología de vivienda?

Existen dos tipologías de vivienda:

    1. Unifamiliar, se refiere a las casas independientes, que una sola familia ocupa en el lugar físico.
    2. Multifamiliar, se refiere a los edificios, que está divididos en varias unidades de vivienda.
  1. ¿Qué valores se colocan en Área útil por unidad de vivienda Y Área bruta por unidad de vivienda? 
    1. El área útil son las áreas construidas habitables..
    2. En área bruta es la suma del área útil más la suma de todos los espacios adicionales. (patio frontal, patio posterior, parqueadero descubierto y/o bodega)
  1. ¿Dónde puedo encontrar el Acuerdo Ministerial 023-A?

Se puede encontrar en la página oficial del MIDUVI. https://www.habitatyvivienda.gob.ec/acuerdos_decretos_ministeriales/

  1. ¿Dónde puedo encontrar el Decreto 405

Se puede encontrar en la página oficial del MIDUVI. https://www.habitatyvivienda.gob.ec/

  1. ¿En qué consiste el sistema de coordenadas UTM del anexo 1?

Son las coordenadas del proyecto a ser registrado en sistema de coordenadas geográficas UTM (Universal Transverse Mercator). Se lo puede colocar cualquier punto del levantamiento georreferenciado del proyecto, el cual lo puede acceder mediante el siguiente link https://epsg.io/map#srs=32717&x=inf&y=inf&z=15&layer=streets.

  1. ¿Qué vigencia tiene mi registro según el Acuerdo Ministerial 022-21, 021-021, AM-0011-A?

El registro de vivienda de interés Público y registro de vivienda de interés Social según los Acuerdos Ministerial 022-21, 021-021, AM-0011-A no tiene caducidad.

  1. ¿Qué sucede con mi registro emitido con el acuerdo ministerial 020-20?

Conforme lo establecido en el DISPOSICIÓN TRANSITORIA. – Los proyectos de vivienda de interés público que obtuvieron el registro previo al 25 de mayo de 2020 y que hasta esa fecha no presentaron los documentos establecidos en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de 25de mayo de 2020 publicado en el Registro Oficial Nro. 234 de 29 de junio de 2020, tendrán hasta el 30 de noviembre de 2021 para presentar los documentos habilitantes respectivos. Posterior a la fecha indicada generar nuevo registro con la normativa vigente a la fecha.

  1. ¿Puede variar el valor de la vivienda de interés público? (Se modifica anual mente de acuerdo al cambio del Salario Básico Unificado vigente del año en curso)

El valor de la vivienda puede variar según las características de cada vivienda, las cuales deben obligatoriamente estar dentro del rango:
De Interés público según el valor en el año 2023 son:
Cuarto segmento. -Desde 178.01 SBU $ 80.104,50 Hasta 229.00 SBU $ 103.050,00

  1. ¿Puede variar el valor de la vivienda de interés social? (Se modifica anual mente de acuerdo al cambio del Salario Básico Unificado vigente del año en curso)

El valor de la vivienda puede variar según las características de cada vivienda, las cuales deben obligatoriamente estar dentro del rango:
De Interés social según el valor en el año 2023 se dividen en 3 segmentos.
Primer segmento – terreno propio. – hasta 44 SBU $ 19.800,00
Primer segmento – terreno propiedad del estado. – hasta 64 SBU $ 28.800,00
Segundo segmento. – Hasta 102 SBU $ 45.900,00
Tercer segmento. – Hasta 178.00 SBU $ 80.100,00

  1. Denuncias a: denuncias.miduvi@miduvi.gob.ec